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¿Qué hacemos con este tema? Explicarles?
Desde UPM observamos una problemática que afecta directamente las bases del circuito en vivo dentro de la música independiente. Existe una realidad insoslayable en nuestra escena: un número significativo de bandas que abordan sus proyectos como un pasatiempo aceptan la modalidad de pagar por tocar sin cuestionar las condiciones impuestas. Para muchos de estos grupos, abonar un canon, cubrir un cupo obligatorio de tickets o costear la fecha responde únicamente a la búsqueda de darse el gusto, sacarse las ganas y subirse a escenarios reconocidos.
Sin embargo, esta práctica genera un impacto sumamente perjudicial sobre el ecosistema musical autogestivo. Al aceptar estos esquemas sin objetar, se termina validando una lógica comercial abusiva promovida por productores, bookers y organizadores que alquilan recintos de renombre como La Trastienda, Niceto Club, La Tangente o The Roxy. Estas figuras transmiten la totalidad del riesgo económico a los propios artistas, transformando a los músicos en los principales financistas del evento en lugar de ser reconocidos como trabajadores culturales.
Cuando los proyectos musicales pagan por pisar un escenario, los fecheros y empresarios confirman que no es necesario ofrecer tratos justos, repartos equitativos de borderaux, condiciones técnicas profesionales ni cachets acordes al trabajo realizado. Esta dinámica naturaliza la precarización y hace que el concepto de pagar por tocar se profundice cada vez más en la industria. Como resultado, se distorsiona el mercado de la música en directo y se cierran las puertas a las bandas independientes que buscan profesionalizar su carrera y hacer sostenible su actividad artística.
Desde UPM entendemos el amor por tocar, pero reafirmamos que el arte en vivo tiene un valor intrínseco. Es fundamental tomar conciencia de las consecuencias de estas decisiones colectivas para frenar la especulación, promover contratos transparentes y defender condiciones dignas para toda la comunidad musical. #musicos #musicosindependientes #showsenvivo #cantantes #bandatributo
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Video by Alexiomar Rodríguez via YouTube

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Si eres nuevo en mi canal, mi nombre es Alexiomar Rodríguez, soy abogado y socio fundador de Xiola. Somos la firma legal para la nueva industria de la música y el entretenimiento. Trabajamos con empresarios y negocios. Gestionamos sus contratos y propiedad intelectual, y le damos respuestas claras en 24 horas, para que se enfoquen en crecer su negocio sin que legal los atrase. En 2025, conseguimos $5M para nuestros clientes en adelantos, inversiones, y compraventa de catálogos.
Cómo llegué aquí…
0–21: Músico, productor, guitarrista y cantautor (+10,000 oyentes mensuales en Spotify).
22: Graduado con Altos Honores en Economía (UPRM).
24: Trabajé con jueces (federal y estatal) y firmas de litigio corporativo.
25: Graduado con Altos Honores en Derecho (UPR).
26: Renuncié a una de las top 3 firmas de Puerto Rico para lanzar Xiola.
27: Facturé mis primeros $100,000.
28: Fundé Seed Academy, escuela de music business en español.
29: Escribí un best seller en Amazon (De Artista a Empresario Musical) y superé $400K en revenue.
30: Me mudé a EE.UU., levanté $250,000 con Techstars + Warner + VC, y lancé Flou, software de contratos musicales ($50,000 en ventas).
31: Comencé a dar charlas internacionales.
32: Seguí el consejo de mi mentor, Alex Hormozi. Cerré Seed Academy y Flou. Me enfoqué en Xiola y hemos facturado más de $1M.
Hoy: Nuestros abogados son de Puerto Rico y Estados Unidos. Trabajamos de manera 100% remota. Y cobramos de dos maneras: tarifa fija y comisión. Así es como hacemos nuestro dinero. No vendemos cursos.
La industria musical es dura. Pero si naciste para esto, lo sabes:
La vida sin música sería un error.
No te quites,
Alexiomar
RELEVO: Este contenido es solo para fines educativos. No constituye asesoría legal. Consumir este material no crea relación abogado-cliente. Para orientación específica, consulta a tu abogado de confianza.
© 2026 Alexiomar Rodríguez. Todos los derechos reservados.
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¿Sabias esto? Mucho ojo
Desde UPM queremos poner sobre la mesa una novedad de enorme trascendencia para toda la comunidad musical y creativa de la Argentina. Con la implementación del nuevo marco regulatorio del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a través de normativas como la Resolución 583/2025 y la Resolución 139/2026, las reglas del juego para la protección de marcas cambiaron de manera radical. Hasta hace poco tiempo, cuando una banda o proyecto independiente registraba su nombre, el organismo realizaba un examen de oficio preventivo en el que comparaba la nueva solicitud con las marcas previamente registradas e identificaba de forma directa posibles conflictos o similitudes entre denominaciones. De esta forma, existía un filtro administrativo previo que frenaba o advertía el avance de marcas que resultaran confundibles con la nuestra.
Sin embargo, ese esquema de control preventivo se redujo y reformuló, limitando la intervención del ente oficial únicamente a las prohibiciones absolutas y de orden público. Esto implica que el organismo estatal ya no monitorea si otra persona o conjunto pretende registrar una marca similar o idéntica a la de nuestro grupo. El INPI determinó que la protección ante similitudes relativas es un asunto entre privados y que la observación de esas coincidencias corresponde exclusivamente a los titulares de los derechos marcarios anteriores. Por lo tanto, haber obtenido el título de registro del nombre de nuestra banda ya no opera como una protección pasiva; si un tercero intenta inscribir una denominación parecida, el organismo no detendrá el trámite de oficio ni nos notificará del peligro.
En este escenario, la responsabilidad de cuidar y monitorear nuestro nombre comercial o artístico recae por completo en nuestras manos. El procedimiento actual nos exige revisar periódicamente el Boletín de Marcas para detectar a tiempo cualquier solicitud que interfiera con nuestros derechos. Si identificamos un intento de registro conflictivo, disponemos únicamente de un plazo estricto de treinta días hábiles desde su publicación para iniciar la disputa administrativa. #impi #registrodemarca #derechosdeautor #musicos
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